CÓDIGO DE POLÍTICAS DE GESTIÓN DE TRÁFICO Y ADMINISTRACIÓN DE RED

CÓDIGO DE POLÍTICAS DE GESTIÓN DE TRÁFICO Y ADMINISTRACIÓN DE RED

En términos del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en adelante “IFT”) expide los “Lineamientos para la gestión de tráfico y administración de red a que deberán sujetarse los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2021 (en adelante los “Lineamientos”), se emite el Código de Políticas de Gestión de Tráfico y Administración de Red de Ads Mobile Services, S. de R.L. de C.V. (en adelante “Mexfon”), el cual estará disponible en la página de internet https://mexfon.mobi/.

GLOSARIO.

  • Política de administración de red: conjunto de actividades, métodos, procedimientos y herramientas utilizadas por el proveedor del servicio de acceso a Internet, para la operación y el aprovechamiento de los recursos y capacidades de su red pública de telecomunicaciones;
  •  Política de gestión de tráfico: conjunto de técnicas utilizadas por el proveedor del servicio de acceso a Internet para el manejo, tratamiento y procesamiento del flujo de tráfico cursado por su red pública de telecomunicaciones; 
  • Proveedor del servicio de acceso a Internet o PSI: aquellos concesionarios y autorizados que proporcionan a los usuarios finales el servicio de acceso a Internet, a través de una red pública de telecomunicaciones, y 
  • Servicio de acceso a Internet: servicio público de telecomunicaciones que provee conectividad a Internet a los usuarios finales para que accedan a los contenidos, aplicaciones y servicios disponibles en Internet, mediante el intercambio, la carga y descarga de tráfico bajo el protocolo de comunicación de Internet IP.

DERECHOS DE LOS USUARIOS FINALES.

El artículo 145 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, establece que los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a internet deberán garantizar a los usuarios finales los siguientes derechos:

  • Libre elección. 
  • No discriminación. 
  • Privacidad. 
  • Gestión de tráfico. 
  • Calidad. 
  • Desarrollo sostenido de la infraestructura.  

OBJETIVO. 

 El presente documento tiene la finalidad de informar a los usuarios finales las medidas, acciones y/o mecanismos que aplica Mexfon para asegurar la calidad, capacidad y velocidad del servicio de acceso a Internet, así como a preservar la integridad y seguridad de la red. 

POLÍTICAS. 

Mexfon presta los servicios de acceso a internet a usuarios finales a través de la red del concesionario Altán Redes, S.A.P.I. de C.V. (en adelante “Altán”), por lo que el presente Código está basado en las políticas publicadas por dicho concesionario. 

El tráfico de datos sobre la cobertura ofrecida por Altán opera bajo esquema best effort, toda vez que la red no garantiza la calidad del servicio (QoS) del tráfico, es decir, no diferencia ni prioriza el tipo de tráfico de Datos de los clientes hacia/desde Internet, excepto en casos de congestión. 

  •  Libre elección. 

El servicio de acceso a Internet permite que los usuarios finales de Mexfon puedan acceder a cualquier contenido, aplicación o servicios en Internet, sin dificultar, limitar, degradar, restringir o discriminar el acceso a los mismos, conforme a los términos, condiciones y estructuras tarifarias contenidas en las ofertas de referencia aprobadas a Altán por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. 

  • Trato no discriminatorio. 

Se trata de la misma manera el tráfico de los contenidos, aplicaciones o servicios de tipo similar en Internet entre los usuarios finales.

  • Privacidad y seguridad de las comunicaciones. 

Se asegura la inviolabilidad de las comunicaciones privadas de los usuarios finales de Mexfon, no se utilizan las técnicas de DPI/DFI para monitoreo de tráfico. 

  • Gestión de tráfico basada en volumen de datos con una vigencia determinada. 

El tráfico de datos incluye el acceso a cualquier contenido, aplicación o servicio en Internet en términos no discriminatorios.

  • Calidad y Gestión de congestión. 

Se garantiza la calidad de los servicios de movilidad y de Internet al Hogar, ya que Mexfon cuenta con una tasa de transmisión descendente de al menos 4 Mbps y una tasa de transmisión ascendente de al menos 1 Mbps en el borde de la cobertura exterior en hora pico.

La gestión de congestión consiste en que Altán ajustará los parámetros técnicos en el servicio de Internet al Hogar, por lo que puede implementar una reducción de velocidad de hasta 2.5Mbps en hora pico y sitios saturados. Aplica en caso de un incremento significativo en la demanda de tráfico y/o Usuarios Finales en un determinado eNB/sector. Se utiliza para preservar la operación y calidad de la red, de tal manera que se garantice la mejor experiencia del conjunto de Usuarios Finales de Mexfon. La reducción de velocidad aplica para todo el tráfico de datos, por lo que de no implementarla podría afectar la operación de la red y a la calidad de los servicios ofrecidos.

  • Bloqueo. 

No se lleva a cabo el bloqueo de tráfico de datos en los servicios de movilidad e Internet al Hogar. 

  • Priorización pagada. 

No se ofrece el servicio de priorización pagada.

  •  Datos patrocinados. 

En el servicio de acceso a internet se ofrecen los siguientes datos patrocinados:

 Acceso gratuito a la URL http://educacionconequidad.sep.gob.mx (con IP 168.255.101.55) para el programa Aprende en Casa. Aplica cuando el usuario este usando el servicio en algunos de los nodos-celdas determinadas conforme a las zonas solicitadas por el gobierno, en un horario de lunes a viernes de 8 A.M. a 4 P.M. con velocidad reducida de hasta 300 kbps. 

Acceso gratuito a las siguientes URLs definidas para COVID con velocidad reducida de hasta 300 kbps. o https://coronavirus.gob.mx  

alfa.gob.mx    

servicios.gob.mx 

api.gob.mx 

http://aprendeencasa.sep.gob.mx 

http://www.aprende.edu.mx 

https://telesecundaria.sep.gob.mx 

https://educacionbasica.sep.gob.mx 

 

RECOMENDACIONES PARA MINIMIZAR RIESGOS A LA PRIVACIDAD Y COMUNICACIONES PRIVADAS DE LOS USUARIOS.

A continuación, se señalan algunas recomendaciones contenidas en el reporte del IFT denominado PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN DE LOS USUARIOS EN EL USO DE SERVICIOS DIGITALES:

    • Antes de suscribirte o utilizar aplicaciones, equipos terminales o servicios ofrecidos compáralos y valora el cómo estos protegen en menor o mayor medida tu privacidad y tu información personal. 
    • Si ya estas suscrito o utilizando equipos terminales, redes sociales, sistemas operativos, servicios digitales que habilitan la prestación de servicios de entretenimiento, transporte y comercio en línea, utiliza las funcionalidades y configuraciones de privacidad. No olvides visitar la sección de "configuración" y la de "privacidad" que estos te ofrecen. 
    • Lee las Políticas de Privacidad que cada empresa te pide que aceptes antes de utilizar sus servicios y de manera adicional consulta los términos y condiciones. 
    • Identifica la información que puedes brindar y a aquella que no es necesaria de otorgar antes de usar algún servicio o producto. Infórmate quién es el responsable del uso de tu información y con quién se comparte. 
    • Antes de realizar actividades como: subir fotografías y videos, dar “Likes” o “Me gusta” a otros contenidos, registrar tarjetas de crédito, entre otras, cerciórate del tratamiento que se le dará a dicha información por parte de las empresas. 
    • Utiliza los mecanismos de configuración de privacidad con la finalidad de que solo sea visible la información que desees. 
    • Evita proporcionar información adicional a la requerida. 
    • Asegúrate que la descarga de aplicaciones y software se realice desde tiendas de distribución de aplicaciones oficiales.
  • Evita registrarte en sitios web no oficiales o desconocidos donde te soliciten información. 
  • Los usuarios finales de Mexfon podrán consultar el Aviso de Privacidad en el enlace https://mexfon.mobi/aviso-de-privacidad

    MARCO LEGAL.

    •  Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
    • Lineamientos para la gestión de tráfico y administración de red a que deberán sujetarse los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet.

     Fecha de publicación: 1 de enero de 2022